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Miércoles, 02 Agosto 2017 10:54

Banco de los Andes

Miércoles, 02 Agosto 2017 10:39

Banco de Depositos

Banco de Depositos

Sábado, 15 Julio 2017 18:32

Banco de Aipe

Sábado, 15 Julio 2017 17:57

Colegio Santa Librada (Neiva)

El Colegio Santa Librada, una de las principales instituciones que otorgaba créditos, era administrado por un Síndico que obtenía su sueldo de la gestión crediticia (10% de los ingresos). Llegó a contar con fondos del orden superior a $40.000 en el año de 1876. Para mediados de la década de 1880, el capital ascendía aproximadamente a $65.000, según dan cuenta los informes presentados por los síndicos del Colegio.

La actividad financiera del Colegio de Santa Librada data desde finales de la década de 1840. Hacia el año de 1847, siendo Gobernador de la antigua Provincia de Neiva el señor doctor José Uldarico Leiva, se dio principio a la creación de fondos para establecer el colegio. Para ese momento, Valentín Trujillo desempeñaba el cargo de Síndico del colegio. Con pocas interrupciones, Trujillo llegó a ser síndico hasta 1877 cuando lo sucedió el señor Antonio Solano. Igualmente, desempeñaron el cargo de síndico del Colegio Santa Librada, Abdón Perdomo C. entre 1880 y 1882; Ramón Dussán P. en 1883 y Celso Noé Quintero en 1885 y 1886, y de 1893 a 1899.

En ningún caso los fondos del colegio podían colocarse a un término mayor de un año. Tampoco se podía prestar a un mismo individuo suma mayor a 3 mil pesos. Respecto de estos capitales, con frecuencia se tropezaba con los inconvenientes de no encontrar quién sirviera a la Sindicatura de ellos, abocándose en ocasiones al detrimento del capital. Según lo expresó el Secretario de Gobierno del Estado, por el año de 1882, algunos colegios, como el caso de San Simón (ubicado en Ibagué), han perdido de su capital la suma de $65.736.221/2.

En el mejor de los casos, el Colegio Santa Librada llegó a desembolsar 10 operaciones en el año, por un monto de $16.537.00, casos registrados en el año de 1876. Esta cifra es en promedio para los restantes años en 7 colocaciones por el orden de $7.500.00. En el año de 1896, bajo la dirección del síndico Celso Noé Quintero, el Colegio funcionaba en el barrio del sur, distante 8 cuadras de la plaza mayor. Para esta fecha canceló al señor Agapito Cortes, negociante no muy destacado, quien poseía tienda en el marco de la plaza principal, la suma de $10.000 por un lote adquirido contiguo al establecimiento del Colegio.

Figura 19. Relación de ingresos y egresos de los fondos del Colegio de Santa Librada en 1886.

Fuente: Registro oficial, página 334, número 84.1886

En los primeros años de la década de 1870, los créditos asignados por el Colegio Santa librada se hacían por licitación o remate de Ley, procedimiento según el cual, la institución oferta al público los recursos de caja y el interesado presentaba una propuesta de adjudicación y pago para análisis del síndico del Colegio. Esta práctica se abolió años más tarde, otorgando discrecionalidad al síndico para la adjudicación del crédito. En no pocos casos, el síndico llegó a establecer intereses del 11% anual y pagos al semestre vencido.


AHN, escritura 335, libro 193, 1876

Registro oficial, Op. cit., N°20. p. 78, 95.

Decreto número 172, agosto 13 de 1877 expedido por el Presidente del Estado Soberano del Tolima. En: Gaceta del Tolima, número 13, agosto 21 de 1877.

La Estrella del Tolima, número 11, julio de 1882.

AHN, escritura 722 de 1894.

 

Sábado, 15 Julio 2017 17:42

Caja de Ahorros de Neiva

Tal parece que la actividad bancaria en lo que será el Departamento del Huila tuvo su inicio hacia 1849 con la Caja de Ahorros de Neiva, entidad que hasta el año de 1863 alcanzó el mayor esplendor al contar con $70.000.00 en fondos por depósito. A partir de allí, y con motivo de la partida de su fundador, doctor Salvador María Álvarez, el establecimiento empezó a decaer y a perder crédito por la indiferencia de los nuevos administradores. Las primeras cajas de ahorro habrían surgido en el país hacia 1840. Nunca tuvieron un gran impacto en el sistema, ya que funcionaban más como pequeños fondos de ahorro que como verdaderas instituciones financieras con ánimo de lucro.

Figura 18. Anuncio noticioso Caja de Ahorros

Fuente: Gaceta del Tolima, junio de 1878.

Las Cajas de Ahorro de Neiva y otras que se pudiesen organizar en los distritos del Estado del Tolima, conforme a la Ley 13 de marzo de 1877, estaban bajo la protección e inspección de la administración pública. La Caja se catalogaba como un Instituto (Instituto de Caja de Ahorros). La administración estaba a cargo de una Junta compuesta de 5 administradores, nombrados cada dos años por la Asamblea de Depositantes, reunida el primer domingo del mes de diciembre. La Junta se distribuía los cargos de Director, quien presidía la Junta, dos Vice-directores, un Secretario y un Vice-secretario. Se nombraba así mismo a un Tesorero que contaba con remuneración, puesto que los servicios que prestaban los Administradores eran voluntarios y gratuitos. Como era la usanza, la dirección se rotaba entre los administradores en periodos de 4 a 6 meses.

Era lícito depositar cualquier cantidad de dinero en la Caja de Ahorro, siempre y cuando su valor no bajara de 20 centavos y fuera en moneda legal y corriente. El depositante recibía una libreta firmada por el Director de la Junta, el Secretario y el Tesorero. Los depósitos, realizados en la Tesorería del Instituto, ganaban interés desde el día primero al mes siguiente de su consignación, desde un peso para arriba y siempre por pesos completos. Tenían los depositantes, igualmente, el derecho de percibir o capitalizar al fin de cada semestre los intereses devengados conforme al dividendo respectivo.

El dinero a préstamo se colocaba, cuando menos, con el respaldo de dos fiadores, sin poder adeudar alguien más de mil pesos, ni por un plazo que pasara de un año. Generalmente se prestaba a seis meses y se realizaba el cobro anticipado de los intereses que causaba el semestre. No existía una tasa fija para las operaciones de crédito. La Junta de Administradores la fijaba en razón de las condiciones eventuales del mercado y del cúmulo de fondos existentes. En caso de requerirlo, las Cajas podrían emitir, previa autorización del Poder Ejecutivo, obligándose a mantener en caja en numerario un valor igual a la mitad por lo menos del valor nominal de los billetes emitidos.

A mediados de 1884, las sumas adeudadas a la Caja ascendían a $5.00320, correspondiendo al señor José María Cuellar, en calidad de Presidente de dicho órgano, recaudar los saldos insolutos. Hacia 1886, el prefecto de la Provincia de Neiva, señor Federico Villoria, en uso de sus facultades, nombró Administradores de la Caja de Ahorros de Neiva. En las consideraciones anotadas para tal acto, se resalta la importancia de los servicios que esta entidad prestó en otros tiempos, especialmente a las clases menesterosas, y a su vez, el estado de desorganización por la que atravesaba dicha institución. Fueron designados para el periodo que inicia el 1° de enero de 1887, entre otros, Celso Noé Quintero, Manuel Santos N, Manuel S. García, Toribio Rivera e Isidro SantaColoma.

También participaron como Tesoreros o Gerentes de la Caja de Ahorros de Neiva los señores José de Jesús Pinzón en el año de 1877, Pedro Martínez, natural de Garzón, y José María Pérez. El señor Toribio Rivera se desempeñó como síndico de la Casa de Beneficencia y Caridad de Neiva hacia 1891.

Era una práctica común realizar la debida hipoteca de un bien dentro de la misma escritura en que se registraba el préstamo. Así mismo, se advierte la exigencia de fiador. El patrón plata predominaba por entonces, por lo que se requería el importe de la deuda en monedas de plata o de fácil aceptación. Trátese de créditos personales o institucionales, el interés no excedía el 1 ½ por ciento, pagadero mes o semestre anticipado. En caso de mora, se cobraba el mismo valor pactado para el interés corriente. El plazo de la deuda variaba entre 6 meses y un año. No obstante, se evidencian casos en los que algunos créditos se concedieron hasta con 4 años de plazo.


Negocios familias y comerciantes de Neiva.

Sábado, 15 Julio 2017 16:12

Banco de Neiva

Por otra parte, el 30 de noviembre de 1882 se dieron cita en el Distrito de Neiva 53 lugareños para la creación de una compañía anónima de comercio que se denominó Banco de Neiva. Sobresalen, entre ellos, los señores Eustacio Buendía, Juan N. Vezga, Gabriel Perdomo, Calixto Leiva L., Abdón Perdomo y Pío Aguirre, quien actuaba en representación de la sociedad Aguirre y Cía. Con excepción de este último, que estaba radicado en Bogotá, todos eran vecinos de Neiva.

Se fijó una duración de 20 años para la sociedad. De igual manera, se dispuso que la Asamblea General delegara en un Consejo compuesto por tres miembros y una Junta Administradora compuesta de un primer director que hacía las veces de Gerente, y un segundo y tercer Director, así como de un Cajero. Esta Junta operaba por el término de 6 meses, rotando el cargo de Gerente cada dos meses.

Por otra parte, se autorizó la conformación de un capital hasta de 50 mil pesos, en acciones de 50 pesos cada una, sin que un accionista pueda llegar a suscribir más de cinco. Además, se acordó iniciar operaciones con capital nominal de 5 mil pesos. Aunque adoptó como unidad monetaria el peso de Ley, estableció la no recepción de otro papel moneda diferente a sus propios billetes.

Una manera de garantizar el funcionamiento del banco, era asegurando la aceptación, en el medio comercial y en la hacienda pública, de los billetes emitidos por éste. Para tal fin, los socios gestores se aseguraban de hacer pública la aceptación de tales billetes, además de concertar con el Poder Ejecutivo la emisión de circulares con las disposiciones suficientes para que las Recaudaciones de Hacienda del Estado recibieran los billetes.
Figura 27. Anuncio publicitario Banco de Neiva.

De acuerdo con los estatutos del Banco, éste se encargó de las siguientes operaciones:

  1. Recibir depósitos de imposición a interés, por tiempo determinado, o a la orden, desde la suma de un peso en adelante;
  2. Descuento de letras, pagarés i órdenes de pago; i, en jeneral, de toda clase de documentos en que se reconozcan créditos y derechos que sean trasmitibles conforme a las Leyes del Estado;
  3. Emitir billetes pagaderos al portador y a la vista;
  4. Dar dinero a interés, desde la suma de un peso en adelante, mediante una fianza o una garantía prendaria suficiente;
  5. Recibir anualidades para constituir capitales a favor de las personas que las consignen o de sus cesionarios;
  6. Jirar i aceptar letras de cambio, conforme a las prácticas usuales del comercio i a los contratos del Banco;
  7. Compra y venta, con pacto de retroventa, de fincas i bienes mueble;
  8. Recibir en depósito i custodia, oro, plata, joyas i títulos de valor;
  9. Toda clase de comisiones, ajencias i demás operaciones compatibles con la naturaleza del establecimiento, i de acuerdo con las Leyes del Estado.

La primera Gerencia recayó en el señor José Lizardo Porras. También se desempeñaron como Gerentes del Banco de Neiva, entre otros: Celso Noé Quintero (1883), Régulo E. Martínez (1883), Aparicio Perea (1886), Gabriel Perdomo C. (1896) José María Cuellar (1897),

En marzo de 1883, transcurridos tres meses de operaciones, se hizo público el primer balance del mayor de la sociedad, correspondiente al mes de febrero. En él se aprecia que de los 50 mil pesos de capital autorizado se habían suscrito acciones por $7.800, de las cuales aún adeudaban los accionistas la suma de $3.424. De igual manera, se habían logrado captaciones en cuentas corrientes por la suma de $6.23575 y colocaciones por el orden de $4.99340. Las utilidades para este primer trimestre no eran para nada atractivas, siendo del orden de $17137.

Ya, en septiembre de 1883, se encargó de la gerencia al señor J. Bedford Des Sources. Para este momento, la dificultad en la circulación de los billetes en la ciudad de Bogotá acrecentaba los problemas de la entidad. La ausencia de una agencia para cambios se tildaba como la causa de esta situación. Un año después, en el informe del Gerente del Banco de Neiva, se anotaba que “la mala situación del país y la inseguridad crónica” eran las causantes de la dificultad para el ensanche de las operaciones. De las 2 mil acciones que constituían el capital de 50 mil pesos, restaban aún por colocar 1.625. A esta situación se sumaba lo exiguo de las ganancias obtenidas en el primer semestre de 1884, las cuales fueron de $1.16940. Por estos mismos momentos, las ganancias del Banco del Tolima se fijaron en $4.29897 .

Cabe anotar que de acuerdo con las prácticas contables de esta época (1883), la ganancia del Banco estaba constituida por los ingresos brutos recibidos por concepto de intereses. Así, se restaban de la ganancia los gastos generales, además del 5% de la cuenta muebles y billetes (depreciación), con lo cual se obtenía la utilidad neta. Esta última se repartía en un fondo de reserva (8%) y el resto en dividendos. En la cuenta denominada “billetes”, se registraba la emisión propia del banco. Para el caso del Banco de Neiva, se tiene que en agosto de 1884, éste había emitido la suma de 5 mil pesos.

En el balance del mayor presentado en diciembre de 1886 por el Director Gerente, Gabriel Perdomo C, se advierte que las acciones en reserva se encuentran en el orden de $40.675 de un capital suscrito de $50.000. Para este momento, los billetes emitidos por el banco estaban en el orden de $10.000, en tanto que los créditos colocados se aproximaban a los $13.246 y las captaciones por cuentas corrientes y depósitos a la orden no superaban la suma de $2.700. En este año, al igual que los anteriores, el banco comporta una notoria liquidez.

La demanda de las acciones del Banco de Neiva, así como la cancelación de los saldos adeudados por los accionistas por este concepto, al igual que aconteció en el Banco del Tolima, fue poco dinámica. Transcurrido el primer quinquenio de funcionamiento, presenta un comportamiento más bien parco en sus operaciones. La emisión de billetes no superó los $10.000. De esta cifra, $7.270 se encontraban en caja y el resto en circulación. Esta situación debida en parte a la legislación expedida por Núñez, anteriormente reseñada.

Tal como se reseñó, la actividad bancaria tropezaba por aquella época con el rechazo, y por consiguiente la no aceptación de los billetes como dinero sonante por parte de un grueso de la población. La ignorancia en cuanto al valor de éste como medio de transacción hacía que se prefiriera el dinero (monedas de metal) para las operaciones comerciales.

 

Transcurridos cinco años de fundación de los Bancos de Neiva y del Tolima, no se había logrado captar la confianza del público, y por tanto, aún no se contaba en la caja con los capitales “muertos”, como tampoco se había hecho competencia seria a la usura, y menos aún, reemplazado la moneda por el billete en la circulación. Faltaba el crédito, según manifestaba el Gerente del Banco del Tolima a los Accionistas:

El banco es crédito o no es nada…el público no entrega sus capitales sino al que tiene con qué responder por ellos…los bancos no empiezan a ser bancos, sino desde que han cimentado su crédito…mucho ha de subir el crédito de un banco para que nuestros hombres de plata desentierren la huaca i vengan a depositarla en el banco…además de luchar contra hábitos que la ignorancia ha arraigado i la avaricia mantiene en vigor.

Esta situación hacía prever la necesidad de colocar en los bancos de la capital (Bogotá) una gran suma de dinero. De este modo, los bancos locales podrían realizar transacciones con el banco donde se realizara el depósito y facilitar con ello la conversión de los billetes. Esta medida, sumada a la apertura de agencias, se creía podrían a su vez generar la confianza en los depositantes. No obstante, tal como se registró, algunos bancos como el Banco de Aipe y el Banco del Tolima, sucumbieron antes que superar las barreras culturales.

En todo caso, el capital colocado a interés en el Departamento del Sur durante el quinquenio 1880-1885 era en promedio una suma anual que no sobrepasaba los 180 mil pesos. De esta cifra, corresponden en promedio a los fondos de instrucción pública, es decir prestados por las escuelas del Departamento, la suma de $65.992.721/2. La sindicatura del Colegio de Santa Librada reportó colocado a interés $44.231.30. En igual sentido, el Banco del Tolima situó $52.31390 entre sus clientes, en tanto que el Banco de Neiva reportó $13.24627.

Las condiciones de inseguridad y la situación económica se asocian como causantes del bajo ascenso de los bancos en el Departamento del Sur. No obstante, quizás, fue la falta de confianza en el nuevo sistema monetario erigido sobre la emisión de billetes con un valor nominal, lo que determinó la dificultosa aceptación de los mismos, así como la baja adquisición de acciones. Indiscutiblemente, en la estocada final también hay que considerar los efectos de la restricción a la emisión privada enunciada por el gobierno de Núñez.

Lunes, 03 Julio 2017 13:20

Restrepos y Cia.

Presentación:
La conformación de esta compañía permite conocer uno de los ejemplos de constitución de sociedades utilizadas frecuentemente en la Antioquia decimonónica: la asociación familiar. En este caso, los hermanos Luciano y José Manuel Restrepo Escobar se unen para llevar a cabo todo tipo de actividades económicas, especialmente las comerciales. En 1875, “Restrepos y Compañía” reforma sus estatutos, admite a dos hijos de Luciano, Julio y Luis, como nuevos socios y se constituye como banco, para lo cual comienza a emitir billetes.38 En aquel entonces, esta institución fue la pionera en introducir en Antioquia el modelo de crédito de fomento para propietarios agrarios y mineros, convirtiéndose de esta manera en la gran promotora de la explotación de estos bienes. Además de su actividad bancaria, la minería y la ganadería habían sido sus frentes de inversión, de tal suerte que fue Luciano Restrepo quien introdujo el ganado Holstein en Antioquia. Entre otras cosas, Luciano Restrepo se desempeñó como secretario de hacienda en 1878 y gobernador de Antioquia en 1881.

El documento:
En la ciudad de Medellín, capital de la provincia del mismo nombre, a los nueve días del mes de octubre del año del señor de 1854, ante mí Tomás Trujillo, notario primero del cantón y testigos, parecieron los señores José Manuel Restrepo y Luciano Restrepo Escobar, mayores de 21 años y vecinos de esta ciudad, a quienes doy fe, conozco y dijeron: que han convenido en formar, y forman, una compañía regular colectiva para hacer comercio de toda especie de mercancías nacionales, extranjeras, agricultura, minería, etc. Que tengan por convenientes bajo la razón o nombre de “Restrepos y Compañía”, y con las partes, claridades y condiciones siguientes.

Articulo Io. En esta sociedad ambos y cada uno de los otorgantes tendrán a su cargo la administración de la compañía, y usarán de su firma colectiva.
Artículo 2o. El capital con que se forma esta asociación es el de S84750, 5 y tres octavos reales, moneda de a ocho décimas, que ha sido introducido por los socios del modo siguiente. José Manuel Restrepo Escobar ha puesto: en una acción y derecho en la mina del “Zancudo” S3000, en dinero efectivo S1000, en bienes raíces $14150 cinco y tres octavos reales así: en la hacienda del “Piñón” $9150, cinco y tres octavos reales, y en la de la “Clara” $5000, advirtiéndose que en la primera finca carga a curso redimible de un 5% anual la suma de $700: en mercancías $10000; en semovientes $3000; y en deudas o créditos $4000; que todo suma $35150, 5 y tres octavos reales, mandas de a ocho décimas. Luciano Restrepo Escobar ha puesto, en una acción y derecho en la mina del “Zancudo” $6000, en dinero efectivo $2000, en bienes raíces $7600, en mercancías $20000, en deudas o créditos $8000, y semovientes $6000; que todo suma $49200 de a ocho décimas. Además de los capitales referidos, queda en libertad cada uno de los socios de aumentar el suyo en la compañía, bien sea introduciendo dinero efectivo, mercancías, etc., sin que esto induzca ninguna alteración en los artículos de éste contrato, pues no debe entenderse por esto hecha reforma o ampliación alguna.
Artículo 3o. Las utilidades o pérdidas que resulten, en el giro de esta compañía, serán partibles por mitad entre los dos socios; pero si durante la compañía muriese el socio José Manuel Restrepo, en este caso sólo tendrá derecho, a la parte que en proporción le corresponda al capital que introdujo en la compañía.

Artículo 4o. La duración de esta compañía será por el tiempo en la voluntad de los socios, es decir, que se disolverá cuando cualquiera de los dos quiera y, durante ello, cada uno podrá sacar para sus gastos particulares anuales hasta la suma de $4000 de a ocho décimas, en dinero o mercancías, y cuando tome éstas será al precio corriente a que se estén vendiendo, sin obligación de compensar al otro en caso de exceso, ni con intereses por el dinero ni de ningún otro modo.
Artículo 5o. Para disolver esta sociedad se obrará como va a especificarse: luego que se haya liquidado la cuenta general de la compañía y pagado lo que ésta debe, se procederá al repartimiento de los fondos entre los socios otorgantes de la manera siguiente: se deducirá el capital:
Io. En la deuda que cada uno puso y que no se hayan hecho efectivas, las cuales se le adjudicaron a buena cuenta de él.

2o. En las fincas que introdujo a la compañía, las que deberá tomar por la misma suma en que los socios convengan y se pagarán de los fondos comunes las contribuciones que las afecten; y
3°. En dinero, si lo hubiere, y de no en semovientes, o en las mejores mercancías o deudas, pagándose a cada uno en proporción en estas especias lo que se le quede debiendo por su capital.
Artículo 6o. Al verificar la disolución, los semovientes existentes en cada hacienda podrán quedar en ella hasta por el término de seis meses, sin ocasionar al que correspondan otros gastos que los comunes, o si quisiere venderlas al dueño de la hacienda podrá hacerlo; y en este caso si no ajustaren en el precio, éste será el que le den dos valuadores, uno nombrado por cada parte, los que en caso de discordia, nombrarán un tercero. Entendido que el precio deberá fijarse atendiendo a que el plazo para el pago será de diez meses.
Artículo 7o. El almacén y contabilidad de la compañía estarán en esta ciudad para vender los géneros y mercancías que compren los socios y les remitan sus comisionistas, como igualmente para recibir y dar comisiones en beneficio de la sociedad, y hacer cualesquiera otros negocios o especulaciones que estimen por convenientes.
Artículo 8o. La sociedad es responsable de todos los negocios que se hagan bajo su firma, a cuyo efecto cada uno de los socios firmará en ellos con el nombre o signatura de “Restrepos y Compañía.”, no pudiendo usar, en las expresadas actas, de su firma sola y, de hacerlo, se estimará ser de cuenta particular del que firme de esta manera. En los contratos escriturados y en otros que sea indispensable usar de la firma para titular contratos que se hacen por cuenta de la compañía y en representación de ella.

Artículo 9°. Todos los gastos que convengan y sea necesario hacer para la expedición y curso del giro y comercio, así en esta ciudad como en cualquiera otros puertos, como los de alquileres de casas, conducciones, portes de correo, costos de viaje, salarios, manutención de criados y demás dependientas del comercio de la compañía, enfardelajes, etc., en fin, de cualesquiera especie y naturaleza que sean, se harán de los fondos comunes de la sociedad.
Artículo 10°. Cuando alguno de los socios se ausente de esta ciudad a negocios de la compañía, se entenderán también como gastos de viaje los de mantenimiento en el tránsito y lugar donde permanecerá, los que le serán abonados de los fondos comunes.
Artículo 11. Ninguno de los socios otorgantes, durante la compañía, podrán comprometer su firma por ninguna otra persona, hacer negocio ni comercio, ni tener comisiones particulares, si no que todo se ha de hacer de común acuerdo, en beneficio y provecho de la compañía.
Artículo 12. Para la buena dirección y gobierno de todos los negocios de la sociedad, se llevarán fieles, legales y buenos libros en el número que se crea necesario y bajo el método de partida doble o sencilla.
Artículo 13. Los géneros y demás existencias que resultaren en los almacenes y en poder de los corresponsales al tiempo de la disolución de la compañía, si no se pudieren vender en donde estuvieren, se reunirán todos por cuenta, costo y riesgo de la sociedad en Mcdcllín para que se repartan con los demás activos pertenecientes a ella, entre los socios otorgantes, de la manera que queda expresado en el artículo quinto de este compromiso.
Artículo 14. Las deudas activas que en el repartimiento correspondan a cada uno de los socios, quedan de su cuenta y riesgo, sin que por la insolvencia que pueda suceder en alguno, o algunos de los deudores, puedan tener repetición, ni recurso el uno contra el otro, de cualquiera naturaleza que sea.
Artículo 15. Si alguno de los socios otorgantes falleciere en el transcurso de esta compañía, el sobreviviente queda obligado a liquidar lo más pronto posible los negocios de ella, como también el albaceazgo, por cuyo trabajo y el de la liquidación definitiva se asignan mutuamente la suma de $2000 de a ocho décimas, que tomará en dinero de los primeros fondos que queden sobrantes de los colectados.

Artículo 16. Cuando se disuelva la sociedad por muerte de alguno de los socios, los herederos de éste no tendrán derecho a exigir del encargado de la liquidación otra cuenta que el balance general de los libros, ni éste será obligado a presentar otra; pero sí tendrán derecho los apoderados herederos para inspeccionar, si quisieren, dichos libros y todos los documentos relativos a la contabilidad de la sociedad, por sí o por medio de personas de su confianza, siempre que lo hagan en el escritorio o despacho de la referida sociedad, en donde les hará verbalmente el encargado de la liquidación todas las explicaciones del caso, pues por ningún motivo se permitirá que éstas se extraigan de allí.
Artículo 17. Los $2000 de a ocho décimas de que habla el artículo 14 serán liquidados para los gastos que se hagan en pago de dependientes, almacén y demás que sea necesario, serán de los fondos comunes, y los de abogado, escribiente y cualesquier otro indispensable en la causa mortuoria, de los fondos del socio que falleciere.
Artículo 18°. Siempre que entre los socios se ocurra alguna diferencia, sobre los negocios de esta compañía, se decidirá por árbitros arbitradores amigables componedores, nombrados de la manera siguiente: cada una de las partes nombrará uno, y estos árbitros, antes de ocuparse del asunto, nombrarán un tercero para que decida en caso de no convenirse los indicados árbitros. De la resolución que recaiga, no habrá apelación ni recurso alguno, y cualquiera que lo intente, pagará a beneficio del conforme una multa de $500 de a ocho décimas, que podrá hacerla exigir ejecutivamente cualquier juez o tribunal, luego que ante él se presente el testimonio de esta escritura. Los herederos del socio que falleciera no podrán nombrar más que un árbitro en caso necesario.
Artículo 19a. Los socios otorgantes se obligan a cumplir fielmente todos y cada uno de los artículos de este contrato de compañía, sin que por ningún motivo puedan alterarlos ni reclamarlos, y si lo hicieren quieren que se les compela a su observancia por todo rigor de derecho. Así lo dijeron, otorgan y firman, siendo testigos presentes los señores Luis María y Vicente de P. Arango, vecinos.
José Manuel Restrepo. Luciano Restrepo, testigo Luis María Arango. testigo Vicente de P. Arango. Tomás Trujillo, notario primero.

 

 

 


 

Miércoles, 28 Junio 2017 23:04

Casa de la Moneda - Medellin

La Casa de Moneda
Según informe de Dn. Pascual Gutiérrez y
datos del Dr. Jorge Escobar A.
En el año de 1844, el Congreso Nacional ordenó
el establecimiento en Antioquia de una casa de
ensayes y rescate de metales, pero esa deter-
minación no tuvo cumplimiento. No fue sino en el año de
1862, cuando el Gobierno del Estado de Antioquia, presidido
a la sazón por el Dr. Marceliano Vélez, resolvió la fundación
de la Casa.
El gobernador Dr. Vélez expidió el decreto de 28 de mayo
del año citado, por el cual se estableció la Casa de Moneda en
la ciudad de Medellín y se reglamentó su funcionamiento.
Las guerras civiles de los años siguientes trastornaron la
buena marcha de la Casa que hubo de cerrarse repetidas veces.
No fue sino en el año de 1885, cuando la Casa quedó
definitivamente instalada en el edificio que hoy ocupa. Des-
graciadamente, ya para esa época había hecho su aparición el
papel moneda de curso forzoso, con la consiguiente prohi-
bición de estipular otra clase de moneda y la circulación me-
tálica no tarda en desaparecer de una manera absoluta. A partir del año de 1886, la amonedación del oro quedó anulada y la
Casa sólo acuñó monedas de plata de baja ley, hasta el 30 de
junio de 1889, en que con la avalancha de billetes de curso
forzoso, hasta esa clase de monedas huyó y la Casa se clausuró
definitivamente.
La Casa permaneció cerrada largo tiempo y no empezó a
funcionar de nuevo hasta el 14 de septiembre de 1914.
De 1914 a 1922 se acuñaron en la Casa monedas de oro
por valor de $20.495.735.00, y monedas de plata por valor de
$1.325.012.00.
Un acontecimiento importante merece especial mención y
es la creación de la Junta Asesora de la Casa de Moneda por la
Ordenanza No. 44 del 27 de abril de 1920, la que ha venido
desde entonces prestando sus servicios sin interrupción algu-
na, con un éxito sorprendente que no todos han sabido com-
prender.
Actualmente el establecimiento está en capacidad de atender
a una buena amonedación en condiciones aceptables, pues
fuera de que sus empleados han adquirido con el tiempo y el
trabajo buena experiencia y magníficos conocimientos prác-
ticos, la maquinaria ha sido aumentada y mejorada hasta donde
ha sido posible.

En: Medellín, República de Colombia. Escrito por Arturo Btero Alberto Sáenz


 

Miércoles, 28 Junio 2017 22:58

Miguel y Carlos Vásquez & Cía

Miguel y Carlos Vásquez & Cía. —Liquidada en 1904
la casa de Chaves, Vásquez & Cía., los Sres. Miguel y Carlos
Vásquez fundaron otra sociedad bancaria y comercial. Hoy
esta casa posee un capital respetable, saneado, y representa
una de las mejores firmas de este comercio. Tiene sus oficinas
en el Edificio Miguel Vásquez, situado en la calle de Colombia.
Teléfono #504.

Miércoles, 28 Junio 2017 22:56

Banco Anglo-Colombiano Ltd.

Banco Anglo-Colombiano Ltd. —Sociedad anónima
domiciliada en Londres con un capital de 50.000£ esterlinas.
Ejecuta toda clase de negocios bancarios. Al frente de la
sucursal en Medellín está como gerente el Sr. M. R. Carling.
Sus oficinas están situadas en la carrera Palacé #148 y 150.
Códigos: Bentley, Lieber's, 5 letras, A.B.C. 5a y 6a edición.
Teléfono #885.

En: Medellín, República de Colombia. Escrito por Arturo Btero Alberto Sáenz


 

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